Algunas de las consultas que recibimos en el DIOP se refieren a cómo se pueden realizar trabajos esporádicos cumpliendo a la vez con
las normativas fiscales y laborales.
A efectos del alta en el régimen de autónomos, se puede quedar exento
en caso de que la actividad económica que se desea desarrollar, genere ingresos
esporádicos, es decir, no habituales, y no se entienda como el principal
medio de vida del freelance. Para
aclarar más aun este asunto, el Tribunal Supremo estableció en una sentencia de 2007, que si los
ingresos obtenidos con esta actividad son inferiores al Salario Mínimo
Interprofesional (SMI), no
es preciso darse de alta como autónomo. Lo que procede en este
caso, no obstante, es comunicar por escrito a la Administración de la
TGSS que se desarrollan trabajos esporádicos, sin darse de alta en el RETA (Régimen especial de
trabajadores autónomos).
No obstante, a partir del 1 de enero de 2017, junto a las denominadas tarifas planas, se abre una posibilidad
que puede resolver mejor aun esta situación; la figura del trabajador autónomo a tiempo
parcial.
Hasta ahora, la normativa tan sólo contemplaba la cotización parcial del autónomo en situación
de pluriactividad, es
decir, aquel que compatibiliza su actividad por cuenta propia con la de
asalariado, y cotiza por ambas en la
Seguridad Social.
No
obstante, entre las modificaciones
operadas en la Ley del
Estatuto del trabajo autónomo por la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de
Seguridad Social, se establecía ya la posibilidad de permitir por fin la cotización a tiempo parcial, es decir, por
horas, días , semanas.... sin concretar la fecha en que se podría en marcha el
sistema.
La medida debía haber entrado en vigor en 2016, pero,
finalmente, se ha pospuesto a 2017; sin embargo, hasta la fecha, no se tiene noticia respecto
a su puesta en práctica efectiva. La actual situación de las cuentas de la
Seguridad Social no augura las mejores expectativas para que, por fin, podamos ver cómo muchos
autónomos pueden acogerse a este sistema; la consiguiente probable caída de la
recaudación en el RETA, al menos en una fase inicial, puede ser una de las
razones que explica el retraso en la puesta en práctica de la medida. .
No obstante, una vez se concrete la norma, esta modificación va a producir dos efectos
inmediatos. De una parte, reducirá
significativamente la proporción de la economía sumergida, incrementando
la recaudación del régimen especial de autónomos a medio plazo. De otra,
favorecerá la iniciativa emprendedora, muy condicionada por el riesgo de tener que
hacer frente a una cuota mensual que ronda los 270 € (cotizando por la base
mínima), en una situación de incertidumbre económica, que el sistema de tarifas
planas y reducidas tan sólo evita temporalmente (dos años y medio).
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