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martes, 27 de enero de 2015

El MICROMECENAZGO O CROWDFUNDING "AL BORDE DE LA LEY"



     El título de esta entrada suscita intencionadamente la duda . No es que el MICROMECENAZGO se encuentre en entredicho (al borde de la ley...), en lo que a su legalidad se refiere, sino justo lo contrario.  Por estás fechas, se ultima  el  trámite de la norma con rango de ley que regulará esta peculiar fórmula  de financiación en nuestro país.   
        Nos referimos  al sistema de captación masiva de recursos financieros para proyectos empresariales o iniciativas humanitarias sin ánimo de lucro de muy diverso tipo (una ONG, recuperación de patrimonio histórico, publicación de libros, películas, discos) conocido en inglés por "Crowdfunding".
          Gracias a la Red,  el micromecenazgo o financiación colectiva,  permite  a quien quiere poner en marcha la inciativa a financiar,  darla a conocer e "invitar" a todo aquel que pueda interesado en colaborar en el proyecto, concretando las "fórmulas" de colaboración a través de las que puede participar.
         El crowdfunding se canaliza a través de PLATAFORMAS que, a cambio de la percepción de comisiones calculadas sobre las sumas obtenidas ,  presentan los distintos proyectos para los que se pretende la captación de recursos, especifican la fórmula o fórmulas de inversión o donación y la gestionan, poniendo finalmente los recursos obtenidos a disposición de sus destinatarios, a la vez  que otorgan protección jurídica a los aportantes de fondos. Las plataforma de crowdfunding mas conocidas en España son las siguientes:  
               injoinet.com
               lanzanos.com
               goteo.org
               volanda.com
               crowdthinking
       A todas ellas se puede acceder a tavés de la web http://www.universocrowdfunding.com en la que también podemos encontrar muchas otras.

      Centrándonos en el ámbito de la creación de empresas o el desarrollo de nuevas líneas de negocio de empresas en funcionamiento, la participación que se da a conocer a través de la  plataforma crowdfunding puede consistir bien en una INVERSIÓN, en un PRÉSTAMO o en una DONACIÓN. En el primer caso, el Inversor adquiere una participación como socio capitalista, con el consiguiente derecho a participar en los beneficios (cuando los haya, si es que los hay..). En el caso del "microprestamista", éste obtiene un interés a cambio de la suma aportada. El donante es un colaborador "desinteresado" que contribuye de forma altruista, normalmente a proyectos culturales o iniciativas humanitarias. 
       Un aspecto primordial a la hora de plantearse la captación de recursos financieros por medio del crowdfunding es la COMUNICACIÓN DE QUÉ SE VA A HACER CON EL DINERO
       COMUNICAR DE LA MEJOR MANERA POSIBLE el proyecto, a través de la Plataforma, ES VITAL para CAPTAR a una comunidad de interesados o seguidores, dispuestos a realizar aportaciones. En inglés se dice NO CROWD, NO FUNDING, es decir "no multitud, no fondos" ; lo que significa que, si no se consigue "enganchar" a un número importante de personas e interesarles de verdad en el proyecto, el crowdfunding NO FUNCIONA o, simplemente, se queda corto.
 Las plataformas de crowdfunding suelen ofrecer un análisis de riesgos, valorando las expectativas de rentabilidad potencial y la viabilidad  de los proyectos empresariales así como los riesgos que implica aportar dinero, en el supuesto del micropréstamista.  
      Por desgracia, en España son famosos los casos de chiringuitos financieros fraudulentos, sobre la base de estafas piramidales de los que fueron víctimas muchos inversiones de buena fe ;recordemos casos como los Invercaria, Forum Filatélico, y , más recientemente la tecnológica GOWEX. En un país en el que, por desgracia, se prodiga la picaresca con facilidad, es muy recomendable regular esta fórmula de financiación con el mayor rigor, en lo que concierne a los proteger los intereses de los potenciales inversores. Pero mucho nos tememos que la finalidad del legislador al regular el crowdfunding responda, tanto o más, al afán recaudatorio de siempre, permitiendo "meter la cuchara como sea" al fisco,  más que para aportar seguridad jurídica a este peculiar modo de sumar voluntades y obtener recursos para financiar "buenas causas", sea en forma de proyectos empresariales prometedores o de iniciativas sin ánimo de lucro.


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